La pérdida del derecho de uso del domicilio familiar por convivencia con una nueva pareja

Son muchos los casos en los que, tras un divorcio, amistoso o no, a uno de los cónyuges se le otorga el derecho de uso del que fue el domicilio familiar y convive ahí con el hijo de ambos, del que tiene su custodia. Sin embargo, todo cambia cuando este cónyuge comienza a convivir en el dicho domicilio con una nueva pareja de manera habitual. ¿Qué es lo que dice nuestro Derecho en estos casos?

Muy resumidamente, lo que dice es que el cónyuge que no habite la vivienda familiar tiene derecho a pedir que se extinga el derecho de uso incluso aunque haya un menor en la misma.

Índice de contenidos

  1. ¿Por qué se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar?
  2. ¿Cuál es la base legal?
  3. ¿Influye en algo el hecho de que un menor resida también en el domicilio?
  4. Conclusiones

¿Por qué se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar?

Cuando se da este caso debemos entender que el derecho de uso sobre el domicilio familiar se concede sólo por el hecho de constituir el domicilio del núcleo familiar original, situación que deja de existir cuando el inmueble comienza a ser el domicilio de un núcleo familiar distinto al mismo. El uso dado a la vivienda se habría distorsionado tanto en estos supuestos que sólo cabe considerar dicho inmueble como el domicilio de un núcleo familiar sustancialmente distinto del que fue.

¿Cuál es la base legal?

La interposición de este tipo de demandas para retirar a uno de los cónyuges el derecho de uso del domicilio familiar ha tenido bastante éxito a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 641/2018, de 20 de noviembre, en la cual se expone lo siguiente:

  • Que «La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar».

    El carácter de “familiar” de la vivienda, por tanto, desaparece, no porque el cónyuge haya dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando así de servir a los fines de la familia original.

  • Que «El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, como dice la sentencia recurrida».

¿Influye en algo el hecho de que un menor resida también en el domicilio?

Pese a la contundencia con la que resuelve el Tribunal Supremo, en estos casos siempre nos puede quedar la duda de si el hecho de que un menor resida en el domicilio puede impedir o dificultar que se extinga el derecho de uso a fin de proteger su interés superior. Sin embargo, la sentencia antedicha también despeja las dudas que ello pudiese suscitar argumentando lo siguiente:

  • Que «La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial».

    El interés superior del menor no sólo tiene que ver con las circunstancias personales del mismo y de sus progenitores, sino también con otras circunstancias tales como las familiares, sociales y económicas de la familia en su conjunto y, ante todo, de los progenitores que la sustentan.

  • Que «El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda».

    Ello significa que el Tribunal Supremo pretende que se protejan los intereses de todos, de los menores y los padres, con el ánimo de tratar de encontrar la mejor solución sin dar preferencia a ninguno de ellos.

Conclusiones

Estos procedimientos gozan de amplia viabilidad, pero siempre hay que ponerse en manos de abogados especialistas en divorcio, porque los errores pueden ser muy comunes y puede llevarnos a consecuencias nefastas. Es posible retirar el derecho de uso del inmueble familiar a un cónyuge que reside en dicha vivienda con su nueva pareja, aunque también conviva un menor en la misma, pero es necesario fundamentar y enfocar adecuadamente el procedimiento, sobre todo de cara a probar la existencia de esa convivencia, lo cual es fundamental.

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