El Régimen de Visitas en el Divorcio

Abogados Especialistas en Régimen de Visitas

El régimen de visitas se establece cuando dos cónyuges se divorcian, tienen hijos menores en común y se impone una guarda y custodia monoparental. Generalmente, se entiende solo como un derecho del progenitor no custodio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que es también un deber: el que tiene ese mismo progenitor de visitar, acompañar y comunicarse con sus hijos.

Tal y como recuerdan nuestros especialistas en régimen de visitas, su objetivo no es otro que conservar la relación entre los niños y sus dos progenitores, para así garantizar que se cubren sus necesidades afectivas y emocionales. Es decir, para que noten lo menos posible la separación o el divorcio de sus padres.

Los tipos de regímenes de visitas

El régimen de visitas es uno de los puntos más importantes que hay que resolver cuando un matrimonio con hijos se separa o se divorcia y el juez otorga la custodia a solo uno de los cónyuges. Se establecen con esta decisión una serie de normas, que varían en función del tipo de régimen de visitas que se imponga.

Según cómo se establece el régimen de visitas, este puede ser:

  • De mutuo acuerdo: se analizan las posibilidades y ambos deciden conjuntamente lo mejor para sus hijos.
  • Por decisión judicial: si los padres no se ponen de acuerdo, será el juez quien lo haga por ellos.

Según la figura, tenemos:

  • Visitas: el progenitor no custodio pasa pequeños periodos con sus hijos de forma periódica.
  • Estancias: durante varios días y noches los niños se quedan con el progenitor no custodio.
  • Encuentros en el Punto de Encuentro Familiar (PEE): siempre que existan conflictos o problemas para cumplir de manera normal con el régimen de visitas, se establece, por resolución judicial y temporalmente, un lugar para que el encuentro sea seguro.

Aparte, podemos hablar de regímenes de visitas normalizados y no normalizados. Los primeros son los que establecen por norma general los jueces:

  • Visitas una o dos tardes a la semana.
  • Estancias los fines de semanas alternos.
  • La mitad de los periodos de vacaciones.

Los regímenes de visitas no normalizados, en cambio, se diseñan atendiendo a las particularidades de cada caso.

¿Cuáles son los criterios generales para establecer el régimen de visitas?

No es sencillo para los jueces definir un régimen de visitas, pues cada caso es distinto al anterior. Lo que sí hacen es fijarse en determinados criterios ya definidos para tomar su decisión. Estos criterios, por norma general, son:

  • La situación personal, familiar y laboral de los dos progenitores.
  • Los recursos económicos de los dos..
  • La edad de los niños, teniendo en cuenta que cuando son más pequeños las visitas y estancias deben ser más duraderas.
  • La distancia que separa los dos hogares.

¿Qué ocurre si los progenitores viven en lugares diferentes?

Precisamente este último criterio para fijar el régimen de visitas resulta muy controvertido hoy en día. Son muchas las personas que, al separarse, deciden retornar a su lugar de origen, del que se habían mudado para formar una familia. ¿Qué pasa con el régimen de visitas en esos casos?

Lo lógico es que tanto las visitas como las estancias se reduzcan, pero ello suele compensarse con el aumento del tiempo que pasan los niños con el progenitor no custodio durante las vacaciones. Aun así, muchas veces esto tampoco es del todo viable. Por eso, tanto los jueces como los abogados expertos en régimen de visitas analizarán las circunstancias concretas para proponer y adoptar las medidas más beneficiosas para el menor.

¿Tienen derecho otros familiares a tener régimen de visitas?

No solo el progenitor que no ostenta la custodia tiene derecho a disfrutar de un régimen de visitas. Si el interés del menor así lo aconseja, los abuelos y otros familiares (como hermanos o tíos) también pueden pasar un tiempo regulado con los niños. Al fin y al cabo, suelen ser figuras fundamentales para su normal desarrollo emocional.

Si cualquiera de los dos progenitores se opone, los implicados pueden solicitar al juez que analice las circunstancias y resuelva en consecuencia. Normalmente, los juzgados suelen manifestarse a favor de las visitas familiares, siempre que estas no contravengan resoluciones judiciales previas ni dificulten la relación del menor con sus propios progenitores.

Lo más habitual es que se aprueben las estancias de los niños con sus abuelos durante un fin de semana al mes y una semana en las vacaciones de verano. Y, en cuanto a los hermanos, lo que se aconseja es el principio de no separación, pero esto a veces es inevitable. Si es así, no podrá negarse el derecho de los hermanos a verse y estar juntos.

¿Qué ocurre si se incumple el régimen de visitas?

Finalmente, tenemos que hablar de las consecuencias de incumplir el régimen de visitas. Es habitual que, una vez aprobadas por el juez, surjan algunas dificultades para llevar a la práctica estas visitas y estancias. Sobre todo, si la relación entre los progenitores no es buena.

Pues bien, si llegado el momento uno o ambos incumplen alguno de los puntos del régimen de visitas, hay tres opciones:

  1. Llegar a un nuevo acuerdo entre las dos partes y firmarlo ante notario.
  2. Solicitar la modificación de la sentencia.
  3. Que una de las partes presente una demanda de ejecución de sentencia de familia o convenio.

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En cualquier caso, le aconsejamos no dar ninguno de estos pasos en falso y hacerlo acompañado de expertos. Nuestros abogados especialistas en régimen de visitas le ayudarán a encontrar y defender la solución más ventajosa para usted y para sus hijos.

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