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Divorcio Notarial en Madrid

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El divorcio notarial es una modalidad del divorcio de mutuo acuerdo. que facilita la disolución del matrimonio. El proceso es, normalmente, más rápido que si se realiza por la vía judicial. Se aplica a cualquier tipo de matrimonio, aunque debe cumplir con determinados requisitos exigidos por el Código Civil.

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En el Divorcio Notarial también es necesaria la intervención de un abogado

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La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, creó esta alternativa de divorcio que se celebra ante un notario, o Letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de trámites judiciales. Esta es la diferencia destacada entre el divorcio judicial y el divorcio notarial, que determina las ventajas de economía de tiempo y de costes.


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Requisitos para el divorcio notarial

Los requisitos para el divorcio notarial no tienen que ver con el tipo de matrimonio. Pueden divorciarse ante notario las parejas que integran matrimonios con régimen de gananciales, de separación de bienes o de participación.

Las condiciones que el Código Civil exige para el divorcio notarial tienen que ver con determinadas circunstancias de la pareja, en el momento en que decide disolver su vínculo matrimonial. Aunque se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, en el divorcio notarial es imprescindible la presencia de un abogado especialista en asuntos de familia.

¿Qué condiciones debe reunir la pareja para divorciarse ante notario?

  1. Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  2. Otro requisito se refiere a los hijos de la pareja que se divorcia. No se podrán divorciar ante notario las parejas que tengan:
    • Hijos menores no emancipados.
    • Hijos mayores de edad respecto a los que existan medidas de apoyo de sus progenitores establecidas judicialmente.
    • Hijos con discapacidad en situación de dependencia.
  3. Es imprescindible que la pareja actúe de mutuo acuerdo.

Pasos a seguir para concretar un divorcio notarial

Para iniciar un divorcio notarial se deben seguir los siguientes pasos:

1. Preparar los documentos que se deben presentar:

2. Territorialidad

Uno de los cónyuges, o ambos, se presentarán ante el notario de su último domicilio común o del domicilio de residencia habitual de cualquiera de ellos. Es decir, que existe una condición de territorialidad que debe cumplirse.

3. Citación ante el abogado

Una vez validados los documentos, el notario citará a la pareja para que se presente en la notaría acompañados de un abogado en ejercicio. Es conveniente que acudan también los hijos mayores si los hay.

En esta instancia se redacta el Acta de Divorcio Notarial, o la escritura pública, que deberá ser aprobada por todos. En este documento los cónyuges manifiestan de forma libre y voluntaria su voluntad de divorciarse de común acuerdo.

4. Inscripción en el Registro

La escritura pública o el acta del divorcio se remite al Registro Civil para que se oficialice el divorcio. Generalmente, el notario es quien se encarga de esta gestión.

¿En qué momento se considera que la pareja está divorciada?

Los efectos del divorcio se producen desde el momento mismo de la firma de la escritura pública o del acta. Sin embargo, algunos de sus efectos solo comenzarán una vez que se realice la constancia en el Registro Civil.

Al igual que ocurre en un divorcio por la vía judicial, las consecuencias del divorcio notarial comienzan a vivirse inmediatamente. Se considerará interrumpida la vida en común y el régimen de gananciales, si corresponde. Comenzarán a regir los acuerdos estipulados en el convenio regulador.

¿Qué pasa con el convenio regulador si las condiciones de vida de alguno de los cónyuges o de sus hijos cambian?

En todo divorcio de mutuo acuerdo, la clave es el convenio regulador. En él se definen pautas con respecto a la vida después del divorcio: pensiones, disolución del régimen económico matrimonial, atribución de la vivienda familiar, pensiones alimentarias de hijos mayores en caso de que correspondan.

¿Qué ocurre cuando después de un tiempo de ocurrido el divorcio notarial cambian las condiciones de vida de alguna de las personas? El artículo 90.3 del Código Civil establece que las medidas convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o ante el notario podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, ver Modificación de medidas del divorcio. Quiere decir que se presentará un nuevo convenio regulador que deberá ser aprobado por los ex cónyuges e hijos mayores.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio notarial

¿Qué pasa con el divorcio notarial si la pareja se reconcilia?

Si la escritura notarial o el acta de divorcio ya está firmada, el trámite está cerrado y la pareja divorciada. Por lo tanto, deberían volver a casarse.

¿Se puede divorciar ante notario una mujer embarazada?

Si la mujer está embarazada de la persona de la que se quiere divorciar, no es posible el divorcio ante notario. Es necesaria la intervención del Juez para definir las garantías con respecto al no nacido. Es cierto que cuando el embarazo no es perceptible a simple vista, esta condición a veces no se cumple.

¿Qué función cumple el notario o el Letrado de la Administración en el divorcio notarial?

Los operadores jurídicos actuantes (notario o Letrado de la Administración) examinarán los acuerdos y velarán para que se garanticen las disposiciones de las leyes. Si el notario o el secretario jurídico consideran que alguno de los acuerdos perjudica a un cónyuge o a alguno de los hijos mayores o emancipados, darán por terminado el expediente. La pareja deberá acudir al divorcio por la vía judicial.

El divorcio notarial es la modalidad de divorcio más conveniente. Llegar a esta instancia supone que la pareja está de acuerdo en la disolución y en las medidas a aplicar a partir del momento en que se dé por disuelto el matrimonio.

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