Abogados Custodia Compartida de Hijos en Madrid

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La custodia compartida en Madrid se puede acordar en el convenio regulador del divorcio, o separación, o establecer posteriormente en un procedimiento de modificación de medidas paternofiliales, si estas han cambiado.

En caso de separación o divorcio de una familia, se hace preciso regularizar la vida de los hijos menores. Entre los temas fundamentales que es necesario acordar, está el de la guarda o custodia de los hijos. Ello implica, en esencia, decidir con quién vivirán los hijos menores.

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La custodia compartida en Madrid

Cuando hay un divorcio con hijos, se establece la guarda y custodia, que engloba las atenciones y asistencia de los padres hacia los hijos. La guarda y custodia puede ser para uno de los cónyuges, compartida o asignada a una tercera persona. Este concepto es diferente a la patria potestad, que se refiere a los deberes y derechos de los padres a los hijos y es siempre compartida entre ambos cónyuges.

Dentro de la guarda y custodia tendrán que fijarse otros conceptos unidos a los hijos, como la pensión alimenticia y el régimen de visitas.

Si no hay acuerdo entre las partes, se determinará judicialmente quien de los dos cónyuges tiene la guarda y custodia, en función de determinados criterios, como son los factores económicos de las partes, la relación de estos con el menor, el entorno del hijo, dónde está fijada la residencia habitual, así como la propia opinión del menor en caso necesario.

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Criterios para fijar la guarda y custodia (compartida o no)

  • El Tribunal Superior avala que la guarda y custodia compartida sea la regla general siempre que no sea perjudicial para el menor.
  • Si no puede ser compartida, prevalece siempre el interés y lo mejor para el hijo menor.
  • Para determinar a qué parte se atribuye, el juez pedirá los informes necesarios al Ministerio Fiscal y oirá al menor.
  • En cualquier caso, se estable la no separación de hermanos en caso de que los haya.

Con el fin de velar por los intereses del hijo, es mejor adoptar un acuerdo rápido, no costoso ni doloroso entre las partes.
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Aspectos generales sobre la custodia compartida

Con la modalidad de custodia compartida, ambos padres asumen las responsabilidades y los derechos en lo que se refiere a la crianza de los hijos. Este régimen se introdujo en España en la Ley 15/2005, del 8 de julio.

En la legislación anterior, la custodia de los hijos en caso de separación o divorcio se adjudicaba a uno de los progenitores. Al mismo tiempo se establecían estancias y visitas para el otro progenitor. La modificación tuvo como base el reconocimiento de que la presencia de ambos progenitores es importante para la estabilidad emocional de los hijos.

En el ámbito del Derecho de Familia se instaló un nuevo escenario en materia de custodia. La custodia compartida es la opción aplicable “por defecto”. Es la modalidad que los tribunales suelen aplicar, siempre que no existan razones especiales que se consideren perjudiciales para el niño, circunstancias particulares de uno de los padres, falta de recursos, etc. Para una mejor defensa en las pretensiones de las partes, lo mejor es recurrir a los servicios especializados de un abogado experto en custodias compartidas.

¿Qué implica la custodia compartida?

El objetivo último del establecimiento de la custodia de los hijos, en caso de separación o divorcio, es proteger el interés superior del menor. En este concepto se basa el Tribunal para determinar si la custodia será monoparental o compartida.

Debe entenderse que, aunque la custodia compartida es la que se considera prioritaria, no siempre es la que más conviene a los hijos. Esto hace que en determinadas circunstancias sea necesario aplicar la custodia monoparental.

¿Por qué la custodia compartida es considerada más conveniente?

El beneficio central de la custodia compartida es que el hijo vive en contacto permanente con ambos progenitores. La separación impacta menos en la vida del menor. Además, le evita suposiciones negativas, como sentir culpa y falta de lealtad hacia uno de los progenitores con el que no convive. El hijo siente que sus padres siguen siendo los dos, y que ninguno lo abandonó.

Desde el punto de vista de los padres, ambos continúan ejerciendo sus deberes y derechos y participan de la vida del hijo permanentemente. No hay cuestionamientos de la idoneidad de ninguno de los dos progenitores. En cualquier caso, contar con abogados custodia compartida Madrid te permitirá asesorarte y tomar las mejores decisiones para tus hijos.

¿Qué tipos de custodia compartida hay?

La custodia compartida puede adoptar diferentes modalidades. Cuando se define la guarda del menor se establece el domicilio donde vivirá y también el tiempo que permanecerá con sus progenitores.

De acuerdo con estas circunstancias, es posible distinguir:

  • Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos. En esta modalidad, los menores residen en una vivienda que comparten alternativamente con cada uno de sus progenitores.
  • Custodia compartida con domicilio rotativo de los hijos. En este caso, los hijos viven un tiempo en el domicilio de cada padre. Es decir que son los menores los que cambian de vivienda.
  • Custodia compartida bajo el mismo techo. Aunque separados o divorciados, los padres conviven con los hijos en la misma vivienda.
  • Custodia distributiva. Los progenitores se ‘reparten’ los hijos. El padre se ocupa de algunos y la madre de otros. Se separan los hermanos.
Por otro lado, la resolución judicial o el acuerdo de partes establecerá el tiempo de permanencia con cada uno de los padres, que puede ser igual o diferente ¡Asesórate por especialistas en custodia compartida de hijos en Madrid!

¿Cuándo se solicita la custodia compartida?

En período del procedimiento de divorcio o separación

Uno o ambos padres podrán presentar la solicitud. Puede incluirse en el acuerdo de los padres o en la propuesta del convenio regulador. Posteriormente, el juez adoptará las medidas cautelares que entienda pertinentes para el cumplimiento de la custodia compartida.

Después de emitida la sentencia de separación o divorcio

Cuando en una sentencia se establece la custodia monoparental, se puede solicitar el cambio de régimen para obtener la custodia compartida.

Para solicitar este cambio, es necesario modificar las medidas establecidas en el convenio. Esta modificación de la custodia se puede realizar de común acuerdo, caso en que los progenitores presentan un nuevo convenio regulador.

Si las partes no están de acuerdo, se iniciará el procedimiento ante el Tribunal, para el que el solicitante deberá argumentar su demanda. En estos casos contar con la experiencia de abogados para la modificación de medidas no es una opción, es una necesidad.

En todos los casos, se aplicará el artículo 93.6 del Código Civil, que establece: "En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario (…) y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda".

Es decir, que no basta con que los padres acuerden la custodia compartida. Siempre se evaluará la situación con la mirada puesta en el interés superior del menor.

Con respecto a las relaciones entre los progenitores, el Tribunal Supremo entiende que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida.

En caso de divorcio o separación, es imprescindible contar con la intervención de un abogado. Esta necesidad es mayor aún si existen hijos menores. La custodia compartida en Madrid implica acuerdos minuciosos que tienen que ser estipulados para evitar conflictos que perjudiquen a los hijos.

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