Abogados Penalistas de Familia

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El Código Penal considera delitos penales en el ámbito de la familia a los comportamientos que vulneran las relaciones familiares, y especialmente el bienestar de los hijos menores e incapacitados dependientes. El foco de la configuración de estos delitos se fija en la protección de los integrantes de la familia, por tanto, deben abordarse desde el Derecho de Familia.

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Nuestros profesionales acreditan una amplia trayectoria, tanto en defensa como en acusación particular, en casos de delitos cometidos en el ámbito familiar. Un gran número de casos resueltos con éxito, y clientes satisfechos, son nuestro mejor aval.

  • Violencia de género
  • Incumplimiento de obligaciones alimentarias
  • Quebrantamiento de custodia
  • Sustracción de menores
  • Abandono de familia

Si eres víctima de un delito en el ámbito familiar, o si te han acusado de él y estás siendo investigado, nuestro equipo legal te puede ayudar en ambos escenarios. Te ofrecemos un asesoramiento jurídico excepcional.

Los delitos en el ámbito del Derecho Familiar

El Derecho de Familia incluye el conjunto de normativas legales y principios jurídicos que regulan legalmente las relaciones familiares. Estas leyes y regulaciones establecen los derechos y deberes de los miembros de la familia, así como los procedimientos que se aplican en situaciones específicas.

¿A quiénes afectan los delitos penales enmarcados en el ámbito familiar?

El Código Penal aborda los delitos vinculados a la familia desde una doble perspectiva. Por un lado, define delitos que tienen que ver con el matrimonio legal y sus irregularidades. Por el otro, se refiere a los delitos que perjudican directamente a los menores o los ponen en riesgo.

En ambos casos, el núcleo familiar se lesiona. El carácter especial de las relaciones familiares hace que los comportamientos delictivos afecten íntimamente a las personas. Aunque no se vinculen directamente con los menores, tendrán impacto sobre ellos.

Delitos considerados en el Código Penal relacionados con el Derecho de Familia

No todos los conflictos familiares tienen la condición de delitos. El Código Penal prevé que no existe responsabilidad penal en casos de problemas económicos o de patrimonio en la familia que no incluyan violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima. El artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad criminal a los cónyuges y familiares que viviesen juntos con los afectados.

Es condición legal para esta exención que la pareja no esté separada ni divorciada, ni en proceso de divorcio o de separación. Por lo tanto, muchos incumplimientos económicos de parejas divorciadas sí pueden considerarse comportamiento delictivos y sancionables penalmente.

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

Una clasificación de los delitos frecuentes vinculados con el Derecho de Familia

Delitos por ilegalidad del matrimonio

La institución de matrimonio puede ser utilizada para fines que no son aquellos para los que la sociedad los concebió. La ley protege penalmente el matrimonio tal como lo establece el orden jurídico.

  • La bigamia es un delito reconocido en el artículo 217 del Código Penal. Se castigará con pena de prisión de 6 meses a 1 año a quien contrajere un segundo matrimonio sabiendo que existe legalmente otro vínculo matrimonial legal anterior.

    En caso de que el contrayente desconozca la situación matrimonial anterior de su pareja, estará exento de responsabilidades. Si la conoce, se considerará cómplice cooperador del delito. Y si ambas partes tienen vínculos matrimoniales vigentes anteriores con terceros, las dos estarán cometiendo delito.

  • Otro delito centrado en el matrimonio es el matrimonio por conveniencia. Son matrimonios cuyo fin verdadero es conseguir beneficios especiales, como la residencia en el país, por ejemplo. Pueden considerarse delitos penales, especialmente si involucran usurpación de estado civil o falsificación de documentación.
  • El matrimonio que se contrae para perjudicar al otro contrayente también es un delito. En este caso, uno de los contrayentes sabe que el matrimonio será inválido porque existe un impedimento, pero su intención es provocar un daño o perjuicio en el otro contrayente. El delito se consuma cuando se celebra el matrimonio. No es necesario que el perjuicio se concrete.

Delitos penales de familia vinculados directamente con menores

Los delitos penales que involucran a hijos menores o a incapacitados dependientes, son especialmente sensibles. Con cierta frecuencia los menores son foco de conflictos y se cometen delitos que los perjudican. Un claro ejemplo es el impago de la pensión de alimentos.

  • En este grupo se encuentran los delitos que vulneran los derechos de filiación del menor. Es el caso de la simulación de parto, alteración de paternidad y de la condición del menor. Se simula un parto que no ha ocurrido, se cambia un niño muerto por otro vivo o se modifica en la documentación la filiación del niño.
  • También tienen la misma finalidad la ocultación de un niño o entrega a terceros. El delito consiste en ocultar a un niño o entregarlo a otras personas para modificar su filiación, para que sea registrado como descendiente de otra familia. La cesión de un hijo a cambio de compensación económica y el tráfico de menores a efectos de filiaciones ilegales son también comportamientos delictivos, agravados por mediar compensación económica.
  • Otros delitos vinculados directamente con los menores persiguen el quebrantamiento de custodia. La custodia de los hijos menores puede ser un tema muy conflictivo en un divorcio. Cuando el juez define al responsable de la custodia, ambos progenitores deben respetar esta decisión y las obligaciones que supone.

    Impulsar a un menor a abandonar su lugar de residencia implica instarlo a desobedecer la sentencia, y por lo tanto es un delito. Está previsto en el artículo 224 del Código Penal, que pena con prisión de 6 meses a 2 años a quienes lo cometan.

    Asimismo, se induce al quebrantamiento de custodia cuando se impulsa a un menor a no respetar el régimen y cuando se sustrae a menores de su domicilio sin anuencia del custodio.
  • El abandono de la familia también es un delito penal. El concepto de abandono de familia encierra incumplimientos de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento. Se trata de comportamientos que impactan en la supervivencia, el desarrollo afectivo, social y cognitivo del menor. Se incluyen en este grupo todas las formas de violencia doméstica.

    El abandono propiamente dicho exponiendo a los menores a peligros y los impagos de prestaciones establecidas en sentencia de divorcio o en el convenio regulador son manifestaciones de estos delitos.

  • También lo es la utilización de menores e incapaces para la mendicidad.

Las personas víctimas de delitos penales afectan a la familia requieren de asesoramiento permanente. La situación emocional a la que exponen este tipo de comportamientos, suele afectar la toma de decisiones y la voluntad de actuar.

El abogado penalista experto en Derecho de Familia es el indicado para intervenir en casos de delitos penales ocurridos en el ámbito familiar. Su conocimiento de la normativa específica le permitirá acompañar a los afectados en su demanda de justicia y en la prevención de otras situaciones que puedan perjudicarlos.