Abogados Pensión de Alimentos

Abogados especialistas en demandas de pensión alimenticia en divorcios con hijos

La fijación de una pensión de alimentos, junto con la pensión compensatoria, es una de las cuestiones que más conflictos genera en la mayoría de divorcios. Prestamos asesoría profesional tanto en procedimientos de defensa como de reclamación de pensiones de alimentos impagadas.

¿Quieres modificar la cuantía de la pensión alimenticia porque han cambiado tus circunstancias personales? ¿Te encuentras en una situación de impago de la pensión de alimentos y quieres demandar?

Confía tu caso a un Bufete de Abogados en Madrid altamente especializado en todo tipo de asuntos relacionados con pensiones de alimentos para los hijos.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia, se suele fijar en los casos en los que existen hijos en común y la custodia es monoparental. Es decir, que la ejerce uno solo de los progenitores.

Así, se trata de la suma económica y periódica que el cónyuge no custodio abona al que ostenta la custodia para sufragar los gastos ordinarios que son necesarios para garantizar el cuidado, el desarrollo y el bienestar del menor. Por ejemplo:

  • Alimentación
  • Ropa y enseres personales.
  • Colegio y actividades extraescolares.
  • Atención sanitaria.
  • Vivienda.

La pensión de alimentos ha de ser una cuantía exacta, fija y previamente establecida, teniendo en cuenta la situación de ambos cónyuges y las necesidades de los hijos que estos tienen en común.

Si surgen gastos extraordinarios durante la vida de los niños, estos normalmente son sufragados de forma equitativa por ambas partes.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

En el divorcio con hijos de mutuo acuerdo o contencioso, los cónyuges deben hacerse cargo de la pensión alimenticia, que es la cantidad que cada mes pagará la parte que no cuenta con la custodia del menor. Como hemos mencionado, la pensión engloba los gastos ordinarios, es decir, alojamiento, comida, vestido, educación y asistencia médica, pero no los extraordinarios, que deberán fijarse entre las partes por convenio regulador o medida judicial.

Cuando se trate de una custodia compartida normalmente se establece un fondo común destinado a pagar los gastos de los hijos, por lo que no hará falta una pensión alimenticia. Si las circunstancias del cónyuge que paga la pensión cambian, es posible realizar una revisión y modificación de la cuantía y gastos a pagar.

Para calcular la pensión alimenticia se tienen en cuenta diversos parámetros, como el número de hijos, las condiciones económicas de los padres, las necesidades de los menores... aunque hasta el momento no existían unos baremos oficiales sobre el importe de la pensión, el Consejo General del Poder Judicial en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística ha publicado unas tablas orientativas para calcular las pensiones alimenticias.

¿Cuáles son los requisitos y condiciones de la pensión alimenticia?

  • Con hijos menores, incapacitados o mayores de edad dependientes económicamente de los padres.
  • Engloba los gastos ordinarios.
  • El pago será mensual, durante todo el año.
  • Si la cantidad fijada fuera inapropiada, es el Ministerio Fiscal o el juez el que decide.
  • Si el cónyuge que debe pagar la pensión no lo hace, se considera responsabilidad penal.
  • El pago de la pensión termina cuando el hijo es mayor de edad e independiente económicamente.

Un buen entendimiento entre las partes y una pensión acorde con las necesidades del menor será algo beneficioso. En caso contrario, puede llegar al Ministerio Fiscal.

¿Cómo reclamar una pensión de alimentos?

En ocasiones, se producen impagos en la pensión alimenticia o en la pensión compensatoria. En estos supuestos, existe un procedimiento estándar que es necesario seguir para reclamar las cantidades impagadas. En cualquier caso le aconsejamos que lo haga desde un principio asesorado por un buen abogado especialista en impago de pensiones.

  • Reclamación del importe adeudado. Para tratar de evitar el inicio de un procedimiento judicial, se procede a reclamar de forma fehaciente la cantidad impagada mediante burofax.
  • Presentación de una demanda de ejecución forzosa de la sentencia inicial por impago de alimentos: esta deberá interponerse si el deudor no paga la cantidad pendiente tras la reclamación, y podrán hacerlo tanto el otro progenitor, como el Ministerio Fiscal o el propio hijo si es mayor de edad.
  • Solicitar el embargo de bienes: es posible, si el impago persiste, exigir el embargo de los bienes del deudor. Incluso se puede proponer la imposición de multas por impago.

Consulta a nuestros abogados expertos en procedimientos de pensión de alimentos. Te guiaremos y ayudaremos en este y en cualquier otro procedimiento de familia judicial o extrajudicial.

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