La capacidad jurídica y la capacidad de obrar
Es muy importante aclarar la diferencia que hay entre estos dos conceptos:
- La capacidad jurídica: es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y deberes. Por ejemplo, los menores también tienen capacidad para recibir bienes en herencia, aunque no hayan cumplido los 18 años.
- La capacidad de obrar: es la facultad para ejercer los derechos y deberes anteriores. Por ejemplo, para vender un bien del que se es titular. Esta capacidad de obrar es la que cambia de unas personas a otras, en función de sus circunstancias.
Así, la capacidad de obrar está limitada en las personas que han sido incapacitadas por cualquier limitación a su autonomía. Y lo mismo ocurre con los menores, que son tutelados hasta su mayoría de edad.
Por esta razón, la especialidad de los abogados de menores es crucial para garantizar sus intereses superiores, que deben estar siempre debidamente protegidos.
La normativa actual de los derechos del menor
La ley 14/2010 de derechos y oportunidades de la infancia ha supuesto la refundición en un solo texto de la normativa anterior de protección efectiva de los derechos de la infancia. Además, con su aprobación se ha hecho una regulación más exhaustiva de las situaciones de riesgo y desamparo en las que se puede encontrar los menores.
El objeto último de esta ley es la promoción del bienestar de los menores y el logro de su desarrollo integral. La norma, además, define una serie de conceptos que explicamos a continuación:
Los órganos administrativos de protección al menor
Destacan como órganos más relevantes los siguientes:
- Las direcciones generales de atención a la infancia y adolescencia.
- Los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia.
- Los servicios sociales básicos.
- El módulo de apoyo a la gestión del riesgo.
- Los equipos de valoración del maltrato infantil.
Todos estos órganos tienen bien definidas sus funciones y los objetivos que deben alcanzar.
La situación de riesgo
Se considera que existe una situación de riesgo cuando el desarrollo y el bienestar del menor se ven perjudicados por cualquier circunstancia social, familiar o personal, aunque aún no se considere necesario separarlo del núcleo familiar para su protección efectiva.
Son situaciones de riesgo:
- La falta de atención por parte de los progenitores.
- La utilización de la fuerza física como castigo.
- Carencias en la familia que pueden producir marginación.
- Falta de escolarización.
La situación de desamparo
Se considera desamparo el hecho de que a un menor le falten los elementos básicos para su desarrollo integral. Se diferencia de la situación de riesgo en que, en este caso, sí se requiere su separación del núcleo familiar. Hablamos de:
- Abandono.
- Malos tratos.
- Abusos sexuales.
- Drogodependencia de los padres.
Las medidas de acogimiento familiar
La acogida de menores consiste en cuidar de ellos de forma temporal y ayudarles en lo posible para que puedan volver cuanto antes junto a su familia original, excepto si el desamparo se califica de definitivo. Los acogedores ejercen la guarda y custodia de los menores y velan por su bienestar bajo la supervisión de la autoridad competente.
La tutela de menores
La tutela de menores, por su parte, se concede sobre una persona y sobre sus bienes, pero siempre bajo control judicial. Puede otorgarse a alguien del núcleo familiar del menor o a un tutor nombrado por el juez.
La sustracción internacional de menores
Se da cuando uno de los progenitores, tras una separación o divorcio y de forma unilateral y sin consentimiento del otro, traslada a sus hijos a otro país. El procedimiento de restitución es complejo y se ampara en el Convenio Internacional de La Haya.
La alienación parental
El síndrome de alienación parental se produce cuando un progenitor transforma la conciencia de los hijos con objeto de destruir sus vínculos con el otro progenitor. Es un proceso que consta de dos fases:
- Inculcar el odio en el menor.
- Motivar la expresión por parte de los hijos de ese odio contra el otro progenitor.
Los delitos de menores
Los delitos de menores suponen un gran reto para los abogados de menores, ya que se ha de asegurar la defensa de sus derechos y la presunción de inocencia, siempre cumpliendo la legalidad vigente.