La Extinción de la Prestación de Alimentos por Falta de Relación

¿Cuáles son las condiciones para extinción de tal prestación por la falta de relación?

La falta de relación de un padre con su hijo mayor de edad puede ser causa de extinción de la prestación de alimentos. Para que esto ocurra, la falta de relación tiene que ser responsabilidad del joven.

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¿Hasta cuándo se debe pagar la prestación por alimentos?

El artículo 142.2 del Código Civil establece que los alimentos comprenden la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad, y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Esto implica que, aunque el hijo sea mayor de edad, mientras esté estudiando y no tenga ingresos propios se debe seguir pagando la pensión por alimentos.

El artículo 152, el Código Civil establece algunas razones por las que puede extinguirse la obligación de pago de pensión de alimentos, a saber:

No se mencionan directamente en estas razones la falta de relación del padre con sus hijos. Sin embargo, el rechazo de los hijos y el abandono de la relación con su padre se puede considerar una falta de las que se consideran como causantes de desheredación. En todos estos casos siempre lo mejor es el asesoramiento y guía de un abogado experto en derecho de familia.

Sentencia del Tribunal Superior que fija condiciones para extinción de prestación por falta de relación

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, STS 104/2019, de 19 de febrero, acepta la solicitud de un padre de dejar de pagar prestación de alimentos de sus hijos mayores de edad. Los jóvenes tienen 20 y 25 años, y el padre argumenta que no existe relación con ellos desde hace años y que sus hijos lo rechazan. Con estos motivos, pide se modifiquen las medidas dispuestas en el divorcio a fin de que se extinga su obligación de pago.

La sentencia aprueba su solicitud y da la razón al padre. Como condición relevante para determinar la extinción de la pensión, es que la falta de relación entre padre e hijos es imputable a los hijos. Es decir que, si bien el padre hizo reiterados intentos por mantener el vínculo, sus hijos se negaron a aceptarlo, lo rechazaron y se alejaron.

Después de esta sentencia, hubo otras que marcan el mismo camino.

¿Cuáles son los criterios para solicitar la extinción de la prestación de alimentos por falta de relación?

La falta de relación de los hijos con su padre se considera motivo válido para solicitar la extinción de la prestación de alimentos cuando se cumplen, además, otras condiciones:

¿Cómo se solicita la extinción de la obligación de pagar prestación de alimentos por falta de relación?

El camino para que la prestación de alimentos se extinga es la modificación del Convenio Regulador o un cambio en la sentencia judicial del divorcio. Esta posibilidad está regulada por el artículo 90.3 del Código Civil, que establece que tanto las medidas que establezca el juez como las que hayan acordado los cónyuges, se podrán modificar judicialmente o por un nuevo convenio. La condición requerida es un cambio en las circunstancias.

Es frecuente que cuando la prestación de alimentos se acordó en el Convenio Regulador sin intervención del juez, el otro progenitor no acepte de común acuerdo la modificación de la medida. Por lo tanto, el padre que quiera extinguir su obligación de pagar deberá emprender una reclamación por la vía judicial.

Requisitos para solicitar la modificación de la medida de pago de prestación por alimentos

El progenitor que presenta su intención de suspender el pago de la prestación por falta de relación, debe acreditar que esta falta es imputable a su hijo.

Esta comprobación puede realizarse mediante:

El juez deberá tener pruebas de que el hijo es el responsable de la falta de relación con su padre y de que esta situación es persistente y se prolonga en el tiempo.


Preguntas y Respuestas sobre Extinción de la Prestación de Alimentos

¿La extinción de la prestación de alimentos por falta de relación puede ser decidida de mutuo acuerdo entre los cónyuges?

Si la prestación de alimentos fue acordada en el Convenio Regulador sin intervención judicial, se puede modificar el Convenio si ambos progenitores están de acuerdo. Este nuevo convenio tiene que ser ratificado en sede judicial.

¿La resolución de extinción de pago de alimentos tiene carácter retroactivo?

La medida no tiene carácter retroactivo. La extinción de la prestación de alimentos por falta de relación comienza a aplicarse desde el momento en que se aprueba judicialmente.

¿Qué pasa si la falta de relación es responsabilidad del hijo y también del progenitor?

Hay que demostrar que la falta de relación no es imputable al progenitor, sino que es responsabilidad del hijo. En caso de que no se compruebe, el padre deberá seguir pagando la prestación de alimentos.

La falta de relación del hijo mayor de edad con su padre es causa de extinción de la prestación de alimentos. Sin embargo, es preciso acreditar que es imputable al hijo y que ha sido duradera. Un abogado especialista en asuntos de familia asesorará acerca de cómo presentar la demanda para lograr los mejores resultados.

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