¿En qué se diferencian la pensión alimenticia y la pensión compensatoria?

Qué son cada una de estas pensiones, cuál es su finalidad y en qué se diferencian

-La pensión alimenticia se establece para solventar los gastos de necesidades básicas del cónyuge e hijos. La pensión compensatoria se otorga al cónyuge que, como consecuencia del divorcio, sufre un desequilibrio económico con respecto a la situación que tenía durante el matrimonio.

Ambas prestaciones son medidas que la ley prevé para equilibrar situaciones de los integrantes de la familia luego de tras un divorcio o separación matrimonial (o de pareja de hecho).

En ambas pensiones es normal que con el tiempo se considere su modificación por cambio de circunstancias. Contar con el asesoramiento de un abogado para la modificación de la pensión de alimentos garantizará que los derechos de todos sean respetados.

La finalidad de la pensión: diferencia esencial entre la pensión compensatoria y la pensión alimenticia

Un rasgo fundamental que diferencia la pensión compensatoria de la pensión alimenticia es su finalidad.

  • La pensión alimenticia se atribuye al cónyuge para solucionar su estado de necesidad, situación que deberá acreditar. El fundamento entonces es una razón de necesidad. La finalidad de la atribución de esta pensión es contribuir a solventar los costes de manutención del cónyuge y de los hijos.
  • La pensión compensatoria, en cambio, se establece para compensar su situación de bienestar. Para solicitar una pensión compensatoria no es necesario acreditar necesidad, sino perjuicios en la situación de vida del cónyuge después del divorcio. El cónyuge que reclama esta pensión compensatoria deberá acreditar que a partir del divorcio su estatus de vida cambió a peor.
  • La pensión compensatoria no sustituye a la pensión alimenticia o viceversa. Se trata de derechos diferentes que surgen a partir de la disolución del vínculo matrimonial. La extinción de una porque así se estableció en el divorcio no implica la finalización de la otra. Son prestaciones que caminan por carriles independientes.

En función de estas diferencias, para fijar la cuantía y condiciones de ambas pensiones se tienen en cuenta distintos factores.

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia surge para atender a la necesidad básica del cónyuge que la recibe y de los hijos del matrimonio. Los rasgos que la caracterizan:

  • El derecho a pensión alimenticia se sostiene en dos consideraciones del Código Civil. El artículo 90.d dispone que deben realizarse acuerdos sobre la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos. Por otra parte, el artículo 93 establece que la autoridad judicial determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos. Estas contribuciones se concretan en la pensión alimenticia.
  • ¿Cuál es el concepto de alimentos del Código Civil? En este marco jurídico y a efectos del establecimiento de la pensión de alimentación, alimento es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica.
  • Si la pareja tiene hijos, generalmente la paga el progenitor que no tiene la custodia para contribuir con los costes de manutención de los hijos en común.
  • En caso de que no existan hijos y uno de los cónyuges demuestre necesidades de alimentación, el otro cónyuge le pagará pensión alimenticia si su situación económica lo permite.
  • La cuantía de la pensión puede modificarse en caso de que varíen las necesidades del cónyuge e hijos o que cambie la situación patrimonial de quien la paga.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se fija considerando solo la situación del cónyuge que se considera con derecho a percibirla. Está regulada por el artículo 97 del Código Civil.

Características destacadas:

  • Es una prestación que debe recibir el cónyuge al que el divorcio produce un desequilibrio económico con respecto a su ex pareja. El Código Civil menciona el empeoramiento en su situación en relación a su vida antes de la ruptura del vínculo legal.
  • La compensación puede ser una prestación temporal, por tiempo indefinido o una prestación única.
  • En el convenio regulador se registrarán los acuerdos acerca de esta pensión. A falta de acuerdo de los cónyuges, la ley dispone que será el Juez quien determinará si corresponde la pensión compensatoria y su importe.

Para fijar la cuantía de la pensión compensatoria cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, el juez atenderá a las siguientes condiciones:

  • Edad y estado de salud del cónyuge afectado.
  • Posibilidades reales de conseguir un empleo.
  • Dedicación a la familia durante la vida matrimonial.
  • Contribución con su trabajo a las actividades del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia.
  • La situación económica de los dos cónyuges.

También incidirán todas las circunstancias relevantes que intervengan en el concepto de esta pensión.

Preguntas y respuestas

¿En la sentencia de divorcio se registra la pensión alimenticia?

La sentencia de separación o divorcio que surja del proceso determinará el cónyuge que debe pagar la pensión de alimentos. También se establecerá la cuantía, los criterios para su actualización y la forma de pago.

¿En todos los divorcios se fijan pensiones compensatorias?

El derecho a pensión compensatoria solo se genera si uno de los cónyuges se perjudica significativamente con el divorcio. Por lo tanto, no es obligatoria en divorcios o separaciones. El cónyuge que la solicita debe demostrar que su situación ha desmejorado con respecto a su vida matrimonial anterior al divorcio. También debe quedar en evidencia que existe un desequilibrio en su situación con respecto a la de su ex pareja.

¿Es posible que un cónyuge reciba pensión alimentaria y también pensión compensatoria?

Si uno de los cónyuges necesita ayuda alimenticia y, además, sufre una desmejora en su nivel de vida provocada por el divorcio, tiene derecho a recibir la pensión alimentaria y la pensión compensatoria.

La disolución de un matrimonio obliga a los cónyuges a responder por el futuro de los otros miembros de la familia. La ley protege al cónyuge desfavorecido y a los hijos para que el divorcio o la separación les ocasione el menor perjuicio económico posible.