Capitulaciones Matrimoniales

Abogados especialistas en Acuerdos Matrimoniales

A cualquiera le puede parecer desagradable hablar de cuestiones económicas antes, durante o justo después de celebrar una boda. Sin embargo, no solo es útil que las parejas lleguen a acuerdos de este tipo en estos momentos, sino que es también algo muy frecuente.

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Capitulaciones Matrimoniales

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales no son otra que un contrato firmado por los cónyuges, que regula cómo serán las relaciones económicas del matrimonio mientras dure esta relación. En ellas, se establece entre otras cosas el régimen económico que regirá el matrimonio. Pero no es esto lo único que se puede fijar en este acuerdo:

  • Donaciones entre cónyuges y entre terceros.
  • Mejoras en la herencia o donaciones para los hijos.
  • Pactos testamentarías entre los cónyuges.
  • Consecuencias en caso de divorcio o separación.
  • Exclusión de ciertas partes del patrimonio de la sociedad del matrimonio.
  • Establecimiento de una pensión para el cónyuge que se dedique al cuidado del hogar.

En resumen, las capitulaciones matrimoniales sirven para reflejar la regulación del patrimonio individual y conjunto de los miembros del matrimonio. Sobre todo, es de gran utilidad para sentar las bases de esa regulación tras una separación o un divorcio. De esta forma, se consigue evitar muchísimos conflictos futuros y se simplifica el proceso de la disolución matrimonial, si existiera.

¿Qué tipo de regímenes económicos matrimoniales existen?

A la hora de decidir cómo se va a regir el matrimonio en su ámbito económico, los cónyuges deben elegir entre una de estas tres alternativas:

  • El régimen de gananciales: todos los bienes, sueldos y ganancias que cada uno adquiere en el matrimonio son comunes y divisibles por la mitad si se llega a producir la separación o el divorcio. Dentro de este patrimonio común no se incluyen los bienes anteriores al matrimonio ni los que se obtengan mediante donación o herencia. Es decir, los que se conocen como bienes privativos.
  • El régimen de separación de bienes: los dos conservan la propiedad de todos sus bienes, tanto los anteriores como los posteriores a la celebración del matrimonio. Se suman, por supuesto, los sueldos que se reciben durante todo ese tiempo, que pertenecen a cada uno en particular.
  • El régimen de participación: mientras dura el matrimonio ambos mantienen el derecho de propiedad de sus propios bienes. Sin embargo, si se decide disolver el matrimonio, el cónyuge más desfavorecido obtiene derecho a recibir parte de las ganancias de la otra parte.

Hacer capitulaciones matrimoniales no es obligatorio en España. Por eso, se suele establecer un régimen económico por defecto, que es el que rige en caso de que el matrimonio no indique su preferencia. En general, este régimen es el de gananciales, aunque esto cambia en algunas comunidades autónomas con derecho foral propio. Por ejemplo, en Cataluña y en la Comunidad Valenciana, donde automáticamente se establece el régimen de separación de bienes, si los contrayentes no ordenan lo contrario.

¿Cuándo y cómo se constituyen las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden firmarse tanto antes como después del matrimonio. Ahora bien, si una pareja decide llevar a cabo este trámite antes del enlace, tendrán que hacerlo con, como mucho, un año de antelación. Si transcurre más tiempo, las capitulaciones matrimoniales se quedarán sin efecto.

¿Y qué ocurre después del matrimonio? Una vez celebrado, la pareja puede firmar sus primeras capitulaciones o modificar las que ya están vigentes en cualquier momento. Y esto es posible hacerlo tantas veces como se quiera, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  • El mutuo consentimiento: es imprescindible y, si no existe, las capitulaciones matrimoniales no se llevarán a término. En su lugar, se establecerá el régimen por defecto en ese momento.
  • La firma ante notario: es obligatorio por ley que las capitulaciones se firmen ante notario y consten en escritura pública.
  • La inscripción en el Registro Civil: esto es fundamental para que los pactos tengan efecto si implican a terceros.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: en los supuestos en los que las capitulaciones matrimoniales afectan a bienes inmuebles.
  • Inscripción en el Registro Mercantil: solo si los pactos tienen consecuencias sobre una empresa familiar.

¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?

Ya hemos adelantado que sí, se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales después de haberlas otorgado. Y esto puede hacerse cuantas veces se desee, siempre que se cumplan dos requisitos mínimos:

  • Hacer constar las modificaciones de las capitulaciones matrimoniales en escritura pública, ante notario.
  • Introducir modificaciones que no sean contrarias a la ley, al orden público o a la igualdad de derechos entre ambos cónyuges.

Para evitar la futura modificación de las capitulaciones matrimoniales, es posible también someterlas a ciertas condiciones o plazos.

En cualquier caso, no está de más que para el acuerdo, la redacción y el registro de las capitulaciones matrimoniales se recurra a la ayuda y asesoramiento de abogados especialistas en Derecho de Familia. Su experiencia y sus conocimientos permitirán la elaboración de unas capitulaciones matrimoniales que respondan a sus intereses y respeten la legalidad vigente.

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