Separación de bienes

El régimen económico-matrimonial de la separación de bienes

El régimen-matrimonial de la separación de bienes es una opción que tiene la pareja cuando formaliza su unión. En este régimen, cada uno de los integrantes mantiene separado su patrimonio. Es decir, que existe un patrimonio de cada uno de los cónyuges.

Este patrimonio se integra con los bienes que las personas tenían antes de la unión y con los que adquieran después de ella. Cuando una pareja se une bajo el régimen de la separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad, la libre disposición y la administración de sus bienes propios. Para estar seguros de este paso a dar, lo mejor es utilizar los servicios de un abogado especialista en Familia.

Separación de bienes

También integran este patrimonio individual los ingresos que proceden de sus bienes o de su trabajo. Ninguno participa de las ganancias ni de las deudas del otro. Aunque esto no quiere decir que no contribuyan con los gastos de la vida en común.

En caso de que los cónyuges decidan tener una propiedad o un compromiso de deuda en común, deberán firmar los dos. Se actuará como si fueran dos personas independientes.

La regulación del régimen de separación de bienes se encuentra en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil

La opción por el régimen económico matrimonial de separación de bienes requiere de tener en cuenta los detalles de la sociedad conyugal. Por esta razón, es conveniente el asesoramiento de un abogado especialista en divorcios, que podrá aconsejar a su cliente los términos del acuerdo.

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¿En qué momento se opta por el régimen económico matrimonial de separación de bienes?

Se trata de una elección que se puede pactar antes o después de la boda. Requiere la actuación de un notario que formalice el contrato, que se conoce como "capitulaciones matrimoniales". Es el documento en el que los cónyuges suscriben el acuerdo. Estas capitulaciones matrimoniales deben ser inscriptas en el Registro Civil.

¿Qué pasa si no se firman capitulaciones matrimoniales? El Código Civil establece que en este caso la unión de la pareja se realiza bajo el régimen económico de bienes gananciales. En esta situación, los bienes adquiridos luego de la unión pertenecen a los dos.

En España, hay excepciones a esta condición. En las Comunidades Autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, el régimen de separación de bienes es el régimen que regirá en caso de que los cónyuges no opten por otro en las capitulaciones matrimoniales. Es decir, que en estas comunidades una pareja que se une sin capitulaciones, asume el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

¿Cómo se administran los bienes en un régimen económico matrimonial de separación de bienes?

En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges tiene total libertad para gestionar sus bienes propios. Sin embargo, en los artículos 1318 a 1320 del Código Civil se establecen algunas obligaciones económicas de los integrantes de la pareja:

  • Contribución con las cargas y gastos del matrimonio y con los gastos de la familia. Se entienden como cargas de la familia el sustento, la vivienda, la asistencia médica, la alimentación, la educación de los hijos.
  • Participación en las deudas contraídas para cumplir con la responsabilidad doméstica. En el régimen de separación de bienes las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad. Por otra parte, las deudas que contrae uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia, deben ser asumidas por ambos cónyuges.
  • Necesidad de consentimiento de ambos cónyuges para disponer de la vivienda familiar y de su equipamiento aunque sea propiedad de uno solo de ellos. En caso de que no se logre este acuerdo, actuará la justicia.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges se declara en quiebra cuando existe régimen de separación de bienes?

Atención especial merece el caso de quiebra o concurso de acreedores de uno de los cónyuges. El otro cónyuge deberá probar que los bienes que adquirió durante el año anterior a la declaración de quiebra o concurso no tienen que ver con el cónyuge en quiebra.

¿Por qué esta declaración? Para prevenir fraudes. La ley supone que puede ocurrir que los bienes adquiridos por el cónyuge fueron, en realidad, donados por el cónyuge en quiebra. La finalidad de esta presunción está en evitar el uso del régimen de separación de bienes para perjudicar a terceros. Consulte siempre con un buen abogado de liquidación de bienes.

Ventajas y desventajas del régimen de separación de bienes

Desde hace varios años en España han aumentado los matrimonios constituidos con el régimen económico de la separación de bienes. El ingreso de la mujer al mercado laboral y su papel protagonista en las prácticas sociales, han sido, en gran medida, la causa de este aumento.

Tan frecuente es este régimen que hay comunidades autónomas que lo consideran el principal, mientras que establecen que el de bienes gananciales es secundario y se estipula por opción.

¿Cuáles son las ventajas del régimen de separación de bienes?

  • Es un sistema más seguro de protección del patrimonio de cada uno de los cónyuges en caso de riesgo de deudas. Es especialmente práctico y útil para parejas cuyos miembros desarrollen actividades económicas de riesgo.
  • Es más cómodo, ya que cada cónyuge puede disponer de sus bienes sin necesidad de aprobación de su pareja.
  • En caso de divorcio, se evitan conflictos, ya que los acuerdos solo tendrán que ver con los bienes que la pareja tiene en común.
  • Supone libertad de disposición de sus bienes para cada uno de los cónyuges.

Compensación económica por el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes

Se considera una desventaja el hecho de que el sistema perjudica al cónyuge que se ocupa del hogar y de los hijos. Para compensar este desequilibrio, el artículo 1438 del Código Civil estableció que el trabajo doméstico en el hogar se computa como una carga familiar, por lo que el cónyuge que lo realiza tiene derecho a indemnización.

Esta compensación suele hacerse efectiva en el momento del divorcio. La ley establece la posibilidad de un acuerdo de partes, pero, en caso de que no llegue a buen fin, será la justicia la que sentencie.