El Divorcio: Regulación, Causas, Proceso y Efectos

En el presente artículo estudiamos brevemente el concepto de divorcio, las causas que lo pueden producir, el proceso de divorcio y los efectos de la sentencia de divorcio.

Índice de contenidos

  1. El divorcio: Concepto
  2. Regulación actual del divorcio
  3. Las causas de disolución
  4. El proceso de divorcio
  5. Efectos que produce la sentencia de divorcio

El divorcio: Concepto

El divorcio viene regulado en el Capítulo VIII del Título IV del Libro I del Código Civil que, bajo la rúbrica «De la disolución del matrimonio» contiene los artículos 85 a 89 –a excepción del artículo 87 que se encuentra derogado–.

Es importante citar aquí el artículo 32.2 de la Constitución Española, el cual determina que: “La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.

Por disolución ha de entenderse la extinción de un matrimonio perfectamente válido que, por tanto, despliega sus efectos propios, hasta que, de forma sobrevenida, se produce una de las circunstancias que conforme al artículo 85 acarrean su extinción.

Regulación actual del divorcio

El divorcio es la institución que pone fin a un matrimonio válidamente constituido, en vida de ambos cónyuges, sin necesidad de alegar ni probar causa justificativa alguna, más que la mera voluntad de alguno de los esposos de poner fin a la relación matrimonial. La Ley 15/2005 introduce por primera vez en la historia la obtención del divorcio sin invocar causa alguna para obtenerlo sin que sea además necesario pasar por un previo proceso de separación judicial, ni tampoco por el mantenimiento de periodo mínimo alguno de ruptura de convivencia.

El divorcio se ha convertido en una institución plena y autónoma respecto de la separación judicial con la novedad que supone el que la mera voluntad de uno sólo de los cónyuges sea suficiente para provocar tan importante consecuencia: la disolución del matrimonio.

Las causas de disolución recogidas en el artículo 85 del Código Civil

El artículo 85 del Código Civil establece que “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Mientras que la muerte y la declaración de fallecimiento produce la disolución como consecuencia de la extinción de la propia persona y no procede de una voluntad específicamente dirigida a tal fin, por el contrario, el divorcio es, precisamente, la consecuencia de un proceso judicial presidido por la voluntad de los cónyuges de poner fin a cualquier vestigio vincular de su unión.

Unas y otras causas de disolución del matrimonio producen una consecuencia similar en el ámbito de la libertad personal de los cónyuges, que recuperan en todos los casos la posibilidad de contraer nuevo matrimonio aunque cada una de las causas generará unos efectos específicos a cada una de ellas. Por ejemplo, obviamente no se generará pensión de viudedad si no se produce la muerte de uno de los cónyuges.

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El proceso de divorcio: el proceso consensual de divorcio y el proceso a instancia de un solo cónyuge

El Juez deberá decretar el divorcio tras la comprobación de que se cumple el requisito de que el matrimonio se haya prolongado por espacio de tres meses.

El proceso consensual de divorcio o de mutuo acuerdo se caracteriza por canalizar una voluntad coincidente de los cónyuges, no sólo en el deseo de poner fin a su unión conyugal, sino también en las consecuencias jurídicas que deben derivarse de esta situación, que se recogerán en el convenio regulador del divorcio que se presentará por cada cónyuge junto con la demanda interpuesta conjuntamente por ambos, o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

El proceso a instancia de un sólo cónyuge o divorcio unilateral (divorcio contencioso), es la auténtica novedad en la reforma legal de la institución del divorcio. Nunca hasta ahora se había conocido en nuestro Derecho la posibilidad de que, por la exclusiva voluntad de uno de los cónyuges, sin necesidad de invocar causa legal alguna, ni tampoco de acreditar la consumación de ningún supuesto de hecho, pudiera provocarse la disolución del vínculo matrimonial.

Transcurrido el primer trimestre de vigencia del matrimonio, se precisa únicamente la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges, que es quien toma la iniciativa de presentar una demanda de divorcio. El hecho de que el Juez no pueda desestimar la solicitud por razones de fondo, determina que la voluntad del solicitante el divorcio resulte vinculante.

El consorte demandante del divorcio acompañará a su petición la propuesta de aquéllas medidas que considere más oportunas y que serán, en su caso, contestadas por el cónyuge demandado, correspondiendo al Juez la decisión última en cuanto a los efectos que habrá de producir el divorcio.

Efectos que produce la sentencia de divorcio

Para saber los efectos de la sentencia de divorcio, tenemos que acudir al artículo 89 del Código Civil, el cual establece que “La disolución del matrimonio por divorcio solo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil”.

El Tribunal que decreta el divorcio comunica de oficio la sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio que se disuelve, con el fin de que se practiquen los asientos correspondientes.

En lo referido a los efectos materiales que produce la sentencia de divorcio, el más específico es la disolución del matrimonio en la esfera Civil, sin perjuicio de su vigencia en el Ordenamiento canónico, si es que se celebró en forma religiosa; consecuencia de tal disolución es la recuperación de la libertad del vínculo y la decadencia del impedimento de ligamen (ex. artículo 46.2.º. CC). Se trata en definitiva de que los cónyuges dejan absolutamente de serlo lo que supondrá:

  1. La inoperancia de la presunción de paternidad del marido respecto de los hijos de su esposa que nazcan pasados los 300 días desde la disolución del matrimonio (artículo 116 CC).
  2. La posibilidad de revocar las donaciones propter nupcias (artículo 1343 CC).
  3. La disolución del régimen económico matrimonial que viniera imperando en el matrimonio.