La Pensión de Alimentos de los Hijos Mayores de Edad

Los progenitores de hijos mayores de edad dependientes económicamente deben pagarles pensión de alimentos. Así lo establece el artículo 93 del Código Civil.

¿Qué se incluye en la pensión de alimentos para los hijos mayores de edad? El artículo 142 de la norma jurídica mencionada establece que se entiende por alimentos a efectos de las pensiones:

  • Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos.
  • El concepto de alimentos incluye también la educación e instrucción del hijo, cuando este no haya terminado su formación por causas que no sean de su responsabilidad.

Por lo tanto, cuando una pareja se divorcia o se separa, el progenitor que no conviva con los hijos deberá pagar pensión de alimentos independientemente de la edad. La ley atiende a las circunstancias de dependencia económica y a la necesidad de asistencia para subsistir y estudiar de los hijos mayores de edad.

En caso de dudas acerca de situaciones específicas de hijos mayores y pensiones de alimentos, la asistencia de un abogado de pensión de alimentos contribuirá a aclarar los hechos. Asesorará acerca de las opciones, derechos y deberes de las partes para garantizar el cumplimiento de la ley.

¿Cómo se decide cuándo se paga pensión por los hijos mayores?

Cada caso es analizado por el juez o el tribunal, porque la obligación de pagar pensión de alimentos no es general para todos los hijos mayores. Esto quiere decir que depende de las circunstancias de esos hijos que ya han cumplido la mayoría de edad.

Los criterios a tener en cuenta son:

Hijos mayores que no han alcanzado la independencia económica

Es el criterio de base. Para emitir una resolución, el juez analizará las circunstancias específicas que determinan esta dependencia. No todos los casos de hijos mayores dependientes económicamente han tenido los mismos resultados en los tribunales.

Un ejemplo es la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016 que negó pensión por alimentos a hijos de 26 y 29 años. El argumento del tribunal fue evitar favorecer la situación de pasividad de esas personas que a juicio del tribunal no habían hecho los esfuerzos necesarios para alcanzar la independencia.

Por su parte, una sentencia de 21 de noviembre de 2014 resolvió aprobar la pensión de alimentos a favor de una hija de 27 años que había culminado estudios universitarios. El tribunal entendió que el desempleo de la hija era consecuencia de la realidad social que mostraba problemas de empleo para los jóvenes.

Sin duda, los casos son diferentes, aunque las edades sean similares. En el primer caso, los hijos estaban pasivos y cómodos recibiendo la pensión y viviendo en el domicilio familiar. En el segundo, la joven se había preparado, tenía un título universitario, pero, por razones ajenas a ella, no había logrado empleo todavía.

Hijos mayores que cursan estudios universitarios o similares

El criterio de estudios universitarios es incuestionable en lo que se refiere a la asignación de pensión por alimentos, aunque también está condicionado.

El Código Civil así lo establece expresamente. Se pone como condición que el estudiante no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Es decir, que la asignación de la pensión no es tan clara cuando el estudiante no avanza por desidia, falta de estudio o de interés.

En este sentido los tribunales tienen en cuenta la alta dificultad de los estudios universitarios y, por tanto, admiten cierto retraso temporal en los resultados. Pero si el rendimiento académico es nulo permanentemente, la pensión de alimentos se extinguirá.

También se suele mantener la pensión de alimentos a los hijos mayores que preparen oposiciones para entrar a puestos públicos o trabajos similares, siempre que el tiempo de preparación no sea excesivo.

En síntesis, la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad continuará pagándose cuando la insuficiencia económica no sea responsabilidad del hijo por falta de interés o de intenciones de independizarse.

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