¿Cuáles son las causas de la nulidad matrimonial eclesiástica?
Todos los matrimonios celebrados ante la Iglesia se consideran válidos, si:
- Cuentan con el consentimiento sincero de los dos contrayentes.
- Tienen lugar tal y como establece la Iglesia.
- No existe ninguno de los impedimentos que prevé el Derecho Canónico para su celebración.
Resulta necesario acogerse a alguno de esos impedimentos o causas de nulidad matrimonial eclesiástica para poder proceder a su anulación. Estos impedimentos son:
- Impedimento de edad
- Impedimento por impotencia
- Impedimento de vinculación matrimonial
- Impedimento de disparidad de cultos
- Impedimento de orden sagrado
- Impedimento de rapto
- Impedimento de crimen
- Impedimento por consanguinidad
- Impedimento por defectos del consentimiento
- Impedimento por error
- Impedimento por consentimiento simulado
- Impedimento por condición
- Impedimento por violencia física o psicológica
Impedimento de edad
En principio, si un matrimonio se ha celebrado por parte de una mujer menor de 14 años o un hombre menor de 16, se considerará nulo. No obstante, la Conferencia Episcopal tiene la capacidad de elevar esa edad mínima, que en el caso de España se fija en los 18 años en los dos casos.
Impedimento por impotencia
Esta causa tiene que ver con la tradicional concepción del matrimonio como vía para la consumación, y es aplicable tanto al hombre como a la mujer.
Impedimento de vinculación matrimonial
Si uno de los dos cónyuges se encontraba anteriormente unido en matrimonio a otra persona, se declarará la nulidad del segundo enlace.
Impedimento de disparidad de cultos
Existe cuando uno de los cónyuges está bautizado y el otro no, o lo está bajo los preceptos de otra religión distinta a la católica. Ahora bien, se declarará la nulidad matrimonial en estos supuestos solo si no se obtuvo la dispensa para autorizar la unión matrimonial entre personas de distintas religiones.
Impedimento de orden sagrado
Si uno de los dos ha recibido previamente al matrimonio órdenes sagradas, no podrá entenderse la unión como válida. El motivo es que los clérigos católicos tienen prohibido contraer matrimonio, salvo autorización expresa del Papa.
Impedimento de rapto
Se aplica cuando el hombre y la mujer contraen matrimonio encontrándose esta última retenida por el primero. La mujer, en todo caso, deberá prestar su consentimiento sincero y libre para que la unión pueda considerarse válida.
Impedimento de crimen
No podrá aceptarse el matrimonio celebrado después de que uno de los contrayentes cause la muerte de su propio cónyuge o del cónyuge de la otra persona para poder celebrar otra unión tras la eliminación del vínculo previo.
Impedimento por consanguinidad
Las personas que compartan línea recta de consanguinidad no pueden contraer matrimonio. Hablamos de hermanos, padres e hijos o abuelos y nietos. Sí podrán hacerlo, en cambio, primos y sobrinos y tíos, previa solicitud de dispensa.
Impedimento por defectos del consentimiento
Si uno o ambos contrayentes presentan falta de razón o defecto grave de juicio, el matrimonio podrá invalidarse. Lógicamente, este hecho tendrá que demostrarse con los correspondientes informes médicos o psicológicos.
Impedimento por error
Se contemplan aquí tanto los errores de derecho (naturaleza y propiedades del matrimonio) como los errores de hecho (identidad de los contrayentes, por ejemplo).
Impedimento por consentimiento simulado
Si se demuestra que uno o los dos cónyuges sabían en el momento del enlace que no iban a cumplir con los derechos y deberes del matrimonio, este se invalidará.
Impedimento por condición
Se anularán todos aquellos matrimonios que se contraigan como consecuencia de un mandato o condición. Por ejemplo, si lo imponen los padres a cambio de recibir por su parte una donación.
Impedimento por violencia física o psicológica
No podrá tomarse por válido ningún matrimonio celebrado bajo amenazas físicas o psicológicas graves, siempre que por supuesto estas logren demostrarse.
¿Cómo es el procedimiento para conseguir la nulidad eclesiástica?
El procedimiento para solicitar y obtener la nulidad matrimonial eclesiástica sufrió un antes y un después en el año 2015. En esa fecha, el Papa Francisco decidió modificarlo para disminuir tanto su complejidad como su coste.
Tras la reforma, los pasos a seguir son los siguientes:
- Contratación de abogado y procurador.
- Presentación de la demanda de nulidad.
- Aceptación e instrucción de la causa.
- Traslado de la demanda a la otra parte.
- Elección entre proceso ordinario o proceso abreviado.
- Dictamen de la sentencia de nulidad.
Una vez efectuados todos los pasos, la sentencia que se dicte tendrá carácter ejecutivo inminente. Salvo, por supuesto, que se desee interponer una querella de apelación.
Solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica es, como habrá podido comprobar, un procedimiento largo, complejo y costoso. Por eso, aunque contar con la asistencia de un abogado resulta obligatorio, es altamente recomendable que el letrado esté especializado en esta clase de procesos. Solo así logrará que su caso se desarrolle de la forma más breve y satisfactoria posible.