¿Se consideran bienes gananciales la indemnización por Incapacidad Permanente?

La indemnización por incapacidad permanente no se integra, en principio, en los bienes gananciales. Cuando una persona recibe una indemnización antes del divorcio, esta tiene carácter privativo.

Esto implica que en el régimen económico matrimonial de sociedad de bienes gananciales, la indemnización solo pertenece a la persona indemnizada. El otro cónyuge no puede disponer libremente de ella. Si este es su caso, consulte con un abogado especialista en liquidación de gananciales para resolver sus dudas.

En la práctica y a lo largo del tiempo no siempre fue así. Cuando se prepara el inventario de bienes gananciales, y uno de los cónyuges percibe una indemnización, era común que el otro cónyuge pretenda incluirla en el paquete a repartir. En todos estos casos, siempre lo mejor es contar con un abogado especializado en incapacidad permanente.

Los jueces y Tribunales no venían aplicando el mismo criterio. Por lo tanto, las sentencias mostraban resoluciones contradictorias en casos de disoluciones conyugales. En realidad, en la jurisprudencia no existía una misma visión de la naturaleza privativa o ganancial de la indemnización recibida por uno de los cónyuges antes del divorcio.

Ante esta ausencia de un marco jurídico unificado, era determinante que cada Tribunal tuviera su propia visión y, por tanto, emitiera sentencias que contravenían lo dispuesto por otros tribunales.

Una sentencia del Tribunal Supremo unificó la doctrina

La sentencia que unificó la doctrina correspondió a un caso de divorcio contencioso. Como suele ocurrir en este tipo de divorcios, las discusiones sobre el reparto de los bienes llevaron el proceso al Tribunal Supremo. Y a partir de este caso, el Tribunal determinó definitivamente que la indemnización por incapacidad permanente no integra los bienes gananciales.

¿Cómo fue el proceso que llevó a esta resolución?

Cada una de las partes presentó sus argumentos, todos justificables, porque se sostenían en el marco legal y en la jurisprudencia.

Argumentos a favor de la inclusión de la indemnización por incapacidad permanente en el inventario de los bienes a repartir

Uno de los cónyuges, que no era quien había recibido la indemnización, argumentó que la indemnización en base a una póliza de seguro fue percibida por el otro cónyuge antes del divorcio. Por lo tanto, declaró que era parte de los bienes comunes a la sociedad matrimonial. Asimismo, se basó en el contenido del artículo 1347.1 del mismo Código.

Por otro lado, esta argumentación tomó como antecedente válido a su favor la sentencia del 25 de marzo de 1988 del Tribunal Supremo. En un caso de divorcio contencioso en circunstancias similares, las indemnizaciones de uno de los cónyuges por una póliza de seguros no fueron incluidas en los bienes comunes.

En esa sentencia el Tribunal consideró que la indemnización tiene un carácter totalmente económico o patrimonial, que se hace común en el momento en que se percibe. Por tanto, se integra en el patrimonio conyugal. Al disolverse este, es un bien más que debe liquidarse y repartirse.

Argumentos que fundamentan que la indemnización por incapacidad permanente es un bien privativo y no se reparte

Por su parte, el cónyuge dueño de la indemnización por incapacidad permanente, basó su argumentación en el artículo 1346.6 del Código Civil. Este artículo especifica los bienes privativos. En el inciso 6 el Código incluye como bienes privativos de cada cónyuge el resarcimiento por daños inferidos a la persona.

Este argumento se basa en el supuesto de que una indemnización por incapacidad permanente, es precisamente, un resarcimiento por daños. Una perspectiva que el Tribunal Permanente adopta para su resolución.

Asimismo, otras fundamentaciones hicieron mención a sentencias de diversas Audiencias Provinciales en las que la indemnización por incapacidad permanente se consideró un bien privativo, encuadrable en el Artículo 1346 del Código Civil.

La sentencia definitiva del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se posicionó frente a sentencias que definían diferentes resoluciones para un mismo problema. Entendió que se necesitaba un criterio común que permitiera que la decisión no dependiera del Tribunal actuante.

La situación expuesta en este caso, era similar a otras muchas que habitualmente se tratan en los juzgados españoles y el alto Tribunal decidió que de una vez debía unificarse la doctrina jurisprudencial.

En esta resolución, el Tribunal contradijo su propia sentencia del 28 de marzo de 1988, citada en su argumentación por la esposa del dueño de la indemnización. La nueva sentencia sostiene definitivamente que la indemnización por incapacidad permanente absoluta cobrada por un cónyuge tiene carácter privativo. Por lo tanto, debe queda fuera de los bienes a repartir.

¿Cuáles son los argumentos que sostienen esta decisión del Tribunal Supremo?

Esta decisión del Tribunal Supremo se sostiene en el fundamento de que el subsidio por incapacidad permanente compensa el daño que afecta al trabajador. Esta persona a la que se han disminuido o anulado sus facultades, ve reducidas sus posibilidades de seguir obteniendo recursos económicos. Y para resarcirle del perjuicio, se le otorga la pensión.

El Tribunal considera que la titularidad de la pensión es inherente a la persona. Por tanto, debe regirse por el artículo 1346.4 del Código Civil. Este inciso establece que se considera un bien privativo el bien adquirido por derecho de retracto por uno solo de los cónyuges.

Se aplica también el concepto que limita el ámbito personal. Tanto la indemnización que paga una aseguradora como la pensión por incapacidad permanente, responden a un acontecimiento estrictamente personal, que no pertenece a la sociedad de bienes gananciales.

De acuerdo con estos fundamentos, la sentencia concluye que, en caso de divorcio, de la indemnización que percibe uno de los cónyuges no corresponde parte alguna al otro.

Aunque la sentencia del Tribunal Superior iluminó las situaciones de conflictos por indemnización por incapacidad permanente en reparto de bienes gananciales, no se trata de una ley. En caso de un divorcio contencioso, contar con un abogado especializado con experiencia podrá aclarar el panorama, consiguiendo los mejores resultados para su cliente.