Procedimiento de Modificación de Medidas de Divorcio

La modificación de medidas de divorcio del convenio regulador, de mutuo acuerdo o por vía contenciosa

Las medidas pueden modificarse de mutuo acuerdo, con un nuevo convenio regulador que especifique dichos cambios, siendo un proceso más rápido y sencillo.

¿Vas a iniciar un procedimiento de modificación de medidas?

Asesórate por un abogado especialista en la modificación de medidas desde un principio. No des pasos en falso, el resultado marcará tu vida en el futuro.

Ejemplos reales de modificación de medidas

A continuación, compartimos cuatro casos de modificación de convenios reguladores que se han aprobado y se han convertido en realidad:

  • Reducción de la pensión de alimentos por pérdida de ingresos.
  • Incremento de la pensión de alimentos porque a la hija menor del matrimonio se le diagnostica celiaquía.
  • Aprobación de la custodia compartida por los cambios recientes en la jurisprudencia, que de manera general da prioridad a este régimen frente a todos los demás.
  • Retirada del uso de la vivienda familiar por haber cumplido el hijo los 18 años.

Con estos ejemplos, es más sencillo comprender cuándo conviene iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Aunque, en cualquier caso, siempre puedes consultarnos si tienes dudas al respecto.

Modificación de las medidas de la sentencia de divorcio, de mutuo acuerdo o contenciosas

Con el paso del tiempo, lo que un día se acordó o se fijó por sentencia judicial puede dejar de ser lo correcto o lo más justo. Por eso, existe en España la posibilidad de solicitar la modificación del convenio regulador. Es útil en aquellos casos en los que se considera que la situación ha cambiado y, en consecuencia, deben cambiar también las medidas anteriormente firmadas.

Pero ¿Es la modificación del convenio regulador viable siempre? La respuesta está clara: no. Hay que cumplir una serie de requisitos (y acreditarlos) para que el juez apruebe cualquier cambio en la sentencia de divorcio.

Por eso, es muy importante que antes de comenzar el procedimiento busques asesoramiento especializado. Un buen abogado de familia sabrá darte todas las respuestas que necesitas.

En este artículo, te proporcionamos la información que consideramos indispensable si estás pensando o has decidido ya iniciar una solicitud de modificación de tu convenio regulador.

Sobre la modificación de medidas acordadas

En la sentencia de divorcio se fijan una serie de medidas acordadas, relativas a la pensión alimenticia, el reparto de bienes o a la guardia y custodia de los niños que se deben cumplir. Ahora bien, puede ser que la situación de alguno de los cónyuges cambie a lo largo del tiempo, con lo que las medidas de la sentencia podrán ser modificadas.

Ello lo establece el artículo 90, párrafo 3 del Código Civil "Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias."

Como en otros casos judiciales de divorcio, las medidas se pueden modificar por mutuo acuerdo, con el convenio regulador, donde se interpondrán las medidas que se quieren cambiar, siendo un proceso más rápido y sencillo. Si no hay acuerdo, el cónyuge que quiere llevar a cabo las modificaciones, solicitará una demanda presentando los documentos específicos con los cambios. Nuevamente, las partes serán convocadas a una vista y el juez dictará la resolución que crea conveniente.

Preguntas y respuestas

Algunas preguntas y respuestas para saber más sobre la modificación de medidas

¿En qué casos es posible la modificación del convenio regulador?

Existen varias circunstancias que dan lugar a la modificación del convenio regulador. Se trata de requisitos que no están incluidos en ninguna ley, sino que se han ido aceptando por la jurisprudencia creada hasta este momento.

Así, podrás cambiar las medidas de tu convenio regulador cuando se produzcan cambios:

  • Sustanciales y verdaderamente importantes para la vida de los implicados.
  • Posteriores a la sentencia judicial o desconocidos hasta ese momento.
  • Duraderos o estables en el tiempo.
  • Imprevistos y ajenos a la voluntad del solicitante.
  • Fácilmente justificables.

Si se reúnen estas condiciones, existen muchas posibilidades de poder modificar el convenio regulador.

Dos ejemplos muy claros y más o menos comunes son la pérdida de un trabajo o el cambio del lugar de residencia por imperativos laborales.

¿Qué aspectos del convenio regulador se pueden modificar y cuáles no?

Has de tener muy claro, antes de dar ningún paso, que no todos los puntos del convenio son susceptibles de ser corregidos. En concreto, los apartados que sí se pueden modificar son los que forman parte de esta lista:

  • La patria potestad de los menores o incapacitados.
  • La guarda y custodia.
  • El uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • El régimen de visitas.
  • La pensión de alimentos.
  • La pensión compensatoria.

En cambio, no se podrá iniciar ninguna de estas acciones:

  • Solicitar que se incluyan nuevas medidas en el convenio que no se acordaron en la sentencia (a menos, claro, que esas nuevas medidas sean consecuencia de alguno de los cambios anteriormente citados).
  • Actualizar las medidas ya aprobadas.
  • Impugnar el convenio regulador.
  • Exigir nuevamente una valoración de los hechos, si no se ha producido ningún cambio sustancial.

¿Cómo se solicita la modificación del convenio regulador?

Hay dos opciones a la hora de corregir una o varias medidas recogidas en el convenio regulador:

  1. Que ambas partes estén de acuerdo.
  2. Que la corrección sea voluntad de solo una de las partes.

Vemos las diferencias que existen entre estas dos situaciones a la hora de solicitar la modificación del convenio regulador:

Modificación de las medidas del convenio regulador de mutuo acuerdo

Es la situación más deseable de las dos, ya que el coste en términos de tiempo y dinero es mucho menor. El procedimiento en este caso se rige por el artículo 777 de Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la parte de la norma que se refiere a los divorcios de mutuo acuerdo.

Ambos progenitores (o uno de los dos con el consentimiento del otro) inician el procedimiento, que consiste en presentar una demanda de modificación de medidas. A dicha demanda hay que adjuntar también una propuesta de nuevo convenio regulador, teniendo en cuenta los cambios solicitados.

A menos que el juez considere que los cambios son evitables o perjudiciales para el menor, lo más probable es que se aprueben.

Modificación de las medidas por solo una de las partes

La cuestión se complica bastante si no existe acuerdo entre los progenitores para cambiar el convenio regulador. En este caso, el procedimiento sigue las normas que establece el artículo 770 de la citada ley. Y, lógicamente, no es necesario el consentimiento de la otra persona para dar el paso.

La principal diferencia, además del tiempo y las posibilidades de éxito, es que en el procedimiento de mutuo acuerdo ambos pueden compartir abogado y procurador. En la modalidad contenciosa, en cambio, no.